Solicitud de Exoneración de Contribución para Áreas Comunes de uso residencial

Solicitud de Exoneración de Contribución para Áreas Comunes de uso residencial

 

¿En qué consiste?

Corresponde a solicitud de exención de contribución para efectos de facturación de los consumos de energía eléctrica en zonas o áreas comunes, siempre y cuando sean de uso residencial.

 

¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos

  • 1Solicitud expresa del Representante Legal de acceder a la exención.
  • 2Si el solicitante actúa en calidad de tercero, deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.
  • 3Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad, donde conste el nombre del representante legal y la fecha desde la cual la copropiedad está inscrita en el régimen de propiedad horizontal. Vigencia no mayor a un (1) año.
  • 4Constancia suscrita por el Revisor Fiscal, mediante la cual, y bajo los parámetros de la Ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique: - Que las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades industriales y/ o comerciales. - Que en el Conjunto o Edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales que son ejecutadas directamente por la Propiedad Horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades, son destinadas exclusivamente para el pago a expensas comunes del conjunto que facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Lo anterior, para los Conjuntos o Edificios que tengan Revisor Fiscal por disposición legal o voluntaria.
  • 5Constancia suscrita por el Representante Legal de la Personería Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior, para aquellos Conjuntos o Edificios que no tengan revisor fiscal.
  • 6Inspección en sitio en la que se confirme el desarrollo de la actividad.
     

Normas que lo sustentan:

  • Ley 675 de 2001.
     
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