Solicitud de Exoneración de Contribución para Estaciones de Carga de Vehículos Eléctricos
Solicitud de Exoneración de Contribución para Estaciones de Carga de Vehículos Eléctricos
¿En qué consiste?
- aSolicitud de exoneración de contribución para empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros que efectivamente destinen la energía para la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.
- bAsimismo, estarán exentas del pago de contribución los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los usuarios comerciales, los usuarios industriales, que posean u operen una Estación de Carga, en los términos del Artículo 2 de la Resolución MME 40223 de 2021, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga de Vehículos Eléctricos en su Estación de Carga.
¿Quiénes lo pueden presentar? – Requisitos
Usuarios del servicio de energía que cumplan las condiciones descritas anteriormente. Deberán presentar los siguientes documentos:
- aPara las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros mencionadas, deberán anexar:
- 1Copia del documento de habilitación del que habla el artículo 11 de la Ley 336 de 1996.
- 2Certificación del Representante Legal en la que conste la relación del Número de Identificación del Usuario o Suscriptor – NIU, de las sedes en las que solicita aplicar el incentivo.
- 3Autodeclaración del Representante Legal sobre el cumplimiento de los requisitos definidos en la reglamentación del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), además de contener la descripción técnica de la instalación, con el respectivo diagrama unifilar que evidencie el circuito relacionado con la carga o propulsión de Vehículos Eléctricos o la propulsión de Sistemas Eléctricos de Transporte Masivo de Pasajeros, y registro fotográfico de soporte.
- 4Certificación del Representante Legal en el que conste que la flota de la empresa que representa está integrada por mínimo un vehículo eléctrico o un sistema de cable aéreo, tercer riel o conductor rígido aéreo que funcionen con energía eléctrica.
- bLos usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales que posean u operen una Estación de Carga incluidas las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019.
- 1Certificación suscrita por el usuario en la que conste la relación del Número de Identificación del Usuario o Suscriptor – NIU, de las sedes o domicilios en las que solicita aplicar el incentivo.
- 2Autodeclaración suscrita por el usuario sobre el cumplimiento de los requisitos definidos en la reglamentación del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021, además de contener la descripción técnica de la instalación de la estación de carga, diagrama unifilar identificando el circuito relacionado y registro fotográfico de soporte.
Normas que lo sustentan:
- ●Ley 2099 de 2021
- ●Resolución MME 40362 de 2021
- ●Resolución MME 40223 de 2021
- ●Ley 1964 de 2019